jueves, 29 de septiembre de 2011

NORMATIVA DE DIVERSIFICACIÒN CURRICULAR


NORMATIVA VIGENTE  DE DIVERSIFICACIÒN



Podrán acceder a los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año en que acceden al programa, previa evaluación psicopedagógica, oídos el propio alumno o alumna y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección de Educación.
Podrán acceder a estos programas, siempre con los requisitos indicados en el apartado anterior, los alumnos y alumnas que en cursos anteriores se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que les hayan impedido alcanzar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente, y que, a juicio de la junta de profesores del grupo al que pertenezcan y del Departamento de Orientación, se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario.
Con carácter general, el alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular deberá haber estado escolarizado en alguno de los cursos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, en los casos en que se considere más conveniente para responder a las necesidades del alumnado, se podrán aplicar estos programas a quienes se vayan a incorporar a dicho ciclo y cumplan los requisitos mencionados en los puntos anteriores.

Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el departamento de orientación, previa consulta a los padres, y teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 10 de esta Orden respecto de la permanencia de los alumnos en centros ordinarios, decidirá, en función de las necesidades del alumno, de acuerdo con las posibilidades siguientes, recogidas igualmente en el Anexo I de la presente Orden, en las que el requisito de edad se entiende cumplido en el año natural en que comienza el curso escolar:

b) Cuando el alumno haya cursado segundo:
  • Promoción a tercero con pendientes.
  • Incorporación a un programa de diversificación curricular de dos años de duración, si tiene al menos dieciséis años y dispone de dos años más de escolarización en régimen ordinario.

c) Cuando el alumno haya cursado tercero:
  • Promoción a cuarto con pendientes.
  • Incorporación a un programa de Diversificación Curricular de dos años de duración, si tiene al menos dieciséis años y dispone de dos años más de escolarización en régimen ordinario.
  • Incorporación a un programa de Diversificación Curricular de un año de duración, si únicamente dispone de un año más de escolarización en régimen ordinario.”



El equipo de evaluación podrá, excepcionalmente, proponer la incorporación de los alumnos con dificultades generalizadas de aprendizaje a programas de Diversificación Curricular de dos años, tras haber cursado segundo, y de uno o de dos años, tras haber cursado tercero, sin haberlos repetido, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado 3 para la incorporación a los citados programas, siempre que se considere que tal medida es más adecuada que la permanencia durante un año más en el curso de procedencia.

Al término del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, si el alumno no hubiera obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, y dispusiera de un año más de escolarización en régimen ordinario, el equipo de evaluación, asesorado por el departamento de orientación, y previa consulta a los padres, podrá proponerle, en función de las necesidades del alumno, alguna de las posibilidades siguientes:
a) Cuando el alumno no haya repetido cuarto, repetición del cuarto curso.
b) Cuando el alumno ya haya repetido cuarto, incorporación a un programa de Diversificación Curricular de un año de duración.
c) Aunque el alumno no haya repetido cuarto, si tiene al menos diecisiete años cumplidos en el año natural en que comienza el curso escolar, podrá ser propuesto para un programa de Diversificación Curricular de un año de duración, siempre que se estime que tal medida es más adecuada que la permanencia durante un año más en el cuarto curso.

Para determinar la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:
  1. Propuesta razonada de la junta de profesores del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, expresada por medio de un informe, firmado por el tutor y dirigido al jefe de estudios; en este informe, se indicará:
    • las observaciones recogidas en el punto 3.4 de esta Resolución: los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que la prevista con carácter general de promoción con adaptaciones curriculares o, la prevista con carácter excepcional, de permanencia en un ciclo o curso distinto una segunda vez.
    • el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno o alumna en las distintas áreas o materias cursadas,
    • así como cuantas sugerencias se consideren oportunas para la aplicación, en su caso, del programa de diversificación a cada alumno o alumna.
  2. Informe del Departamento de Orientación que incluya las conclusiones de la evaluación psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres.
  3. Sesión especial, con asistencia del tutor, del jefe del Departamento de Orientación y del jefe de estudios, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno o de la alumna al programa de diversificación curricular.
  4. Envío de la propuesta definitiva razonada al Servicio de Inspección de Educación para su informe.
Una vez determinada la incorporación de un alumno o alumna al programa de diversificación curricular, el Departamento de Orientación, a partir de la información recogida a lo largo del proceso establecido en el punto anterior, concretará, para cada uno de ellos, las áreas del currículo básico que ha de cursar, las materias optativas más recomendables y, en su caso, las adaptaciones de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas específicas que sea necesario realizar en función de las características y necesidades individuales.
Con carácter general el proceso al que se hace referencia en los puntos noveno y décimo de esta Resolución deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice el inicio del programa para el alumnado al comienzo del curso escolar.
Excepcionalmente, y para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación a un programa de dos años ya iniciado, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y con el informe favorable de la Inspección de Educación.
La evaluación psicopedagógica establecida con carácter previo a la entrada de los alumnos y alumnas a un programa de diversificación curricular es competencia del Departamento de Orientación, y será coordinada por el profesor especialista en psicología y pedagogía, con la participación del profesorado que ha impartido enseñanzas a dicho alumnado durante el curso.
Dicha evaluación psicopedagógica deberá entenderse como un proceso en el que se recoja información sobre, al menos, los siguientes aspectos:
a) La historia escolar del alumno o alumna y las medidas educativas adoptadas previamente.
b) Las características personales del alumno o de la alumna que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.
c) El nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas y materias cursadas por el alumno o alumna, a partir de la información aportada por la junta de profesores.
d) Características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. El proceso de la evaluación psicopedagógica deberá concluir con una propuesta de las medidas educativas que se consideren más adecuadas y, en su caso, con orientaciones que permitan concretar el programa de diversificación curricular para dicho alumno o alumna.