lunes, 5 de marzo de 2012

GRUPO 1 : DERECHOS LABORALES.

 Derechos Del Trabajo:
-El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del cuyos y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.


DERECHOS DE LOS TRABAJADOR
Tus derechos básicos como trabajador son:

1.Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.
2.Derecho de huelga.
Una huelga laboral es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
3.Derecho de reunión:
Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
4. Derecho a una formación y daptación profesional y económica:
Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
5. Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud:
Este derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la saluda de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.
6.Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
7.Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
8.El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
Las fiesta laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
9.Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. Asi como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc).
10.Derecho a una asistencia y prestaciones sociales:
Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.
Derecho a la negociación colectiva.
11.Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
12.Derecho de participación en la empresa.
13.Derecho a la ocupación efectiva:
 supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
    14.Derecho a no ser discriminado:
    Este derecho supone que una vez empleado no podrá, el trabajador/ra, ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.
    15.Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
    16.Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    17.Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.
    Además de esta información de los derechos básicos que como trabajador/ra te asisten, te será muy útil disponer de un amplio círculo de relaciones. Si eres inmigrante y llevas poco tiempo en España, puedes recurrir a diversas asociaciones de inmigrantes que, como tú, han tenido que atravesar todo el proceso de inserción social, con todos los inconvenientes e incertidumbres que puedes tener tú ahora.
    Así mismo no debes olvidar que existen auténticos profesionales en temas de extranjería que pueden informarte y ayudarte en todo tipo de gestión. Puedes acudir  a los Centros-Guía de atención al inmigrante donde recibirás  información y ayuda que necesites.

    Rosa, Oumaima y Jose David.