lunes, 5 de marzo de 2012

Gurpo 2: Jornada Laboral



La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

Clasificación de las jornada de trabajo
En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
  • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    1. Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    2. Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    3. Trabajos en el interior de las minas
    4. Trabajos de construcción y obras públicas
    5. Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia:
      A) Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento. 
      B) Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración
      C) Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
      D) Trabajo nocturno: cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
      E) Trabajo en festivos: cuando el trabajo se realiza en festivos
      F) Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
      G) Descanso semanal: El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio interrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas.
En la jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos.

Regulación de la jornada de trabajo en España

  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas (40) semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
  • El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar .
HORARIOS DE TRABAJO
El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo.
La fijación del horario compete al empresario y podrá establecerse de distinta forma:
  • Horario continuado cuando se trabaja sin interrupción, excepto el descanso mínimo de 15 minutos, cuando se han trabajado 6 horas seguidas.
  • Horario partido es aquel que normalmente se divide en 2 períodos separados por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.
SALARIO MINIMO INTERPREOFESIONAL

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
HORAS EXTRAS
El termino horas extras, se refiere a la jornada extraordinaria de trabajo, siendo la ordinaria la que esta establecida en el contrato correspondiente y las extraordinarias, aquellas que deben trabajarse a la conclusión de las primeras, para cumplir con las necesidades del servicio.

La retribución económica de las extraordinarias serán por el doble de lo que hay de pagarse por las ordinarias.