lunes, 5 de marzo de 2012

GRUPO 1 : DERECHOS LABORALES.

 Derechos Del Trabajo:
-El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del cuyos y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.


DERECHOS DE LOS TRABAJADOR
Tus derechos básicos como trabajador son:

1.Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.
2.Derecho de huelga.
Una huelga laboral es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
3.Derecho de reunión:
Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
4. Derecho a una formación y daptación profesional y económica:
Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
5. Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud:
Este derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la saluda de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.
6.Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
7.Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
8.El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
Las fiesta laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
9.Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. Asi como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc).
10.Derecho a una asistencia y prestaciones sociales:
Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.
Derecho a la negociación colectiva.
11.Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
12.Derecho de participación en la empresa.
13.Derecho a la ocupación efectiva:
 supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
    14.Derecho a no ser discriminado:
    Este derecho supone que una vez empleado no podrá, el trabajador/ra, ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.
    15.Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
    16.Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    17.Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.
    Además de esta información de los derechos básicos que como trabajador/ra te asisten, te será muy útil disponer de un amplio círculo de relaciones. Si eres inmigrante y llevas poco tiempo en España, puedes recurrir a diversas asociaciones de inmigrantes que, como tú, han tenido que atravesar todo el proceso de inserción social, con todos los inconvenientes e incertidumbres que puedes tener tú ahora.
    Así mismo no debes olvidar que existen auténticos profesionales en temas de extranjería que pueden informarte y ayudarte en todo tipo de gestión. Puedes acudir  a los Centros-Guía de atención al inmigrante donde recibirás  información y ayuda que necesites.

    Rosa, Oumaima y Jose David.

    Gurpo 2: Jornada Laboral



    La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

    Clasificación de las jornada de trabajo
    En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
    • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
      1. Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
      2. Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
      3. Trabajos en el interior de las minas
      4. Trabajos de construcción y obras públicas
      5. Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia:
        A) Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento. 
        B) Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración
        C) Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
        D) Trabajo nocturno: cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
        E) Trabajo en festivos: cuando el trabajo se realiza en festivos
        F) Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
        G) Descanso semanal: El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio interrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
    Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas.
    En la jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos.

    Regulación de la jornada de trabajo en España

    • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas (40) semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
    • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
    • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
    • El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar .
    HORARIOS DE TRABAJO
    El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo.
    La fijación del horario compete al empresario y podrá establecerse de distinta forma:
    • Horario continuado cuando se trabaja sin interrupción, excepto el descanso mínimo de 15 minutos, cuando se han trabajado 6 horas seguidas.
    • Horario partido es aquel que normalmente se divide en 2 períodos separados por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.
    SALARIO MINIMO INTERPREOFESIONAL

    ¿Qué es el salario mínimo?

    El salario mínimo interprofesional fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
    El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
    HORAS EXTRAS
    El termino horas extras, se refiere a la jornada extraordinaria de trabajo, siendo la ordinaria la que esta establecida en el contrato correspondiente y las extraordinarias, aquellas que deben trabajarse a la conclusión de las primeras, para cumplir con las necesidades del servicio.

    La retribución económica de las extraordinarias serán por el doble de lo que hay de pagarse por las ordinarias.

      GRUPO 3:DESEMPLEO

      Desempleo, desocupación o paro, en el mercado de trabajo, hace referencia a la situación del trabajador que carece de empleo y, por tanto, de salario.

      -Para referirse al número de parados de la población se utiliza la tasa de desempleo por país.

      TIPOS DE DESEMPLEO

      1) Desempleo estructural:El desempleo estructural corresponde técnicamente a un desajuste entre oferta y demanda de mano de obra (trabajadores).

      2) Desempleo cíclico:Este tipo de desempleo ocurre solo por un ciclo, en este caso, sus consecuencias pueden llevar a países con instituciones débiles a la violencia y finalmente la desobediencia civil.

      3) Desempleo friccional:El desempleo friccional (por rotación y búsqueda) y el desempleo por desajuste laboral (debido a las discrepancias entre las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores).





       


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                                                SEGURIDAD SOCIAL
      La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las problemáticas socialmente reconocidas, como salud, pobreza, vejez...

      Prestaciones de la Seguridad Social

      La situación de desempleo se produce:
      De forma TOTAL, cuando se cesa con carácter definitivo en el puesto de trabajo que estabas desarrollando, con la consecuente pérdida de tu salario

      De manera PARCIAL, cuando la jornada se reduce en más de una parte, al igual que el salario.

      La prestación por desempleo es una prestación económica que se obtiene cuando queriendo y pudiendo trabajar se pierda su empleo o se reduzca la jornada de trabajo, y además se cumplan una serie de características:
      Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
      Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada (ver apartado a continuación).
      Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
      Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
      No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.




      El Sistema de la Seguridad Social 
      es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a  las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
                                               
                                                            PRESTACIONES
      MUERTE Y SUPERVIVENCIA:

      Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
      Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.

      JUBILACIÓN:

      Puede enlazar a la sección tramites y gestiones para ver una versión simplificada
      La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente e:stablecidos.

      MATERNIDAD:

      Puede enlazar a la sección tramites y gestiones  para ver una versión simplificada
      Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.


      GRUPO 4:Empleo público y privado


      El empleo público es la relación laboral en la que el Estado es el empleador. En todos los países el Estado es el empleador más importante. En principio, el empleo público está regulado por normas diferentes de las que encuadran el empleo privado, integradas en el marco del derecho administrativo. Tradicionalmente, la negociación había sido excluida del campo del empleo público, pero más recientemente, varios países la han establecido, en el marco del Convenio Nº 154 de la organización internacional del trabajo (OIT) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, de 1981. En algunos países se han establecido también restricciones a ciertos derechos laborales de los empleados o funcionarios públicos, como el derecho de huelga y la sindicalización.En economía, el sector privado que se contrapone al sector público, es aquella parte de la economía que busca el ánimo de enriquecerse en su actividad y que no está controlada por el Estado. Por contraste, las empresas que pertecen al estado son parte del sector público. Las organizaciones privadas sin ánimo de enriquecerse están incluidas como parte del sector voluntario.

      Empleo público.

      La oferta de empleo público se hace por medio del Boletín Oficial del Estado (BOE) y de los Boletines de las diferentes Comunidades Autónomas. Se publica la oferta pública de empleo así como las órdenes que regulan los procesos selectivos, y en ellos se indica:

      Fases de la oposición

      • La tipo de proceso de selección; tanto si es oposición, concurso o concurso-oposición.
        • Oposición: Entendemos por oposiciones aquellos procedimientos selectivos consistentes en una serie de pruebas que realizan los aspirantes, y evaluadas por un tribunal, para acceder a un puesto en la Administración Pública u organismo público.
        • Concurso: es un proceso selectivo en el que se valora los méritos (experiencia laboral, estudios, idiomas, etc.…) en lugar de las puntuaciones en las pruebas.
        • Concurso-oposición: es la combinación de los dos sistemas anteriores para acceder a la función pública, es decir se realizan unas pruebas de conocimientos y aparte mediante la baremación de os meritos se adjunta oras puntuación para dar la total.
      • Los requisitos de los candidatos; la titulación requerida, la edad…
      • Forma, fecha y temario de las pruebas.
      • Tribunales calificadores.
      La Administración también contrata personal laboral, sujeto al Estatuto de los Trabajadores, generalmente con contratos de duración determinada o a tiempo parcial, aunque también indefinidos.
      Como se ha indicado, la información para acceder al trabajo en la empresa pública se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en los boletines propios de cada comunidad autónoma. Tiene el suyo propio. Puedes consultar el BOE en la dirección web: www.boe.es
       Empleo privado.Los métodos más eficaces para conseguir trabajo son:
      - Amigos y conocidos: la mitad de las personas que encuentran un puesto de trabajo lo hacen a través de conocidos. Esto incluye familiares, amigos, pero también ex compañeros de facultad u oficina, etc. Aunque muchos son reticentes a este método, otros no dudan en recurrir descaradamente a él. Se puede encontrar un término medio.
      - Correo: tanto el e-mail como el correo ordinario son buenos métodos para conseguir empleo. Enviar el currículum a las empresas en las que se desea trabajar también requiere destreza, ya que se debe hacer una propuesta, a través de nuestros datos, que resulte atractiva.
      - La calle: aunque este método está un tanto devaluado, no está de más llevar siempre currículum encima y dejarlos en la sede física de un plausible lugar de trabajo.
      - Internet: es la forma más utilizada en la actualidad. Es rápida, sencilla y muchas empresas publican directamente sus ofertas en la web. También es importante darse a conocer en las redes sociales.
      - Prensa: el método tradicional parece haber caído en desgracia por culpa de la red pero muchas empresas continúan publicando sus ofertas exclusivamente en los periódicos.
      - Empresas de trabajo temporal: concentran muchas de las ofertas de trabajo de grandes compañías de todos los sectores.
      - Ferias comerciales: es importante conocer con antelación cuáles son las que interesan al posible trabajador por el sector al que quiere dirigirse y cuándo se celebran. Después, no hay que perderse ninguna.
      - Antiguos Jefes: siempre que se hayan tenido buenas relaciones con ellos, pueden servir para encontrar un puesto de trabajo, ya sea por contactos con directivos de otras empresas o por medio de recomendaciones.
      - INEM: aunque este organismo público está muy devaluado no conviene olvidar el gran número de cursos que oferta y que pueden ayudar a conseguir un puesto mejor en el futuro.
      EMPLEO PÚBLICO Y PRIVADO

      Qué es la búsqueda activa de empleo

      Cuando hablamos de Búsqueda Activa de Empleo, hacemos referencia a una serie de pasos, actitudes, conceptos y recursos que debemos manejar para lograr una óptima inserción o reinserción laboral.
      Estos aspectos abarcan, entre otros:
      • el autoconocimiento a nivel personal y profesional
      • conocer las demandas del mundo laboral
      • identificar los recursos públicos y privados de búsqueda de empleo
      • saber cómo contestar a una anuncio en prensa
      • saber como elaborar una carta de presentación y un curriculum vite
      • saber cómo afrontar una entrevista de trabajo
      • mantenerse motivado/a y no caer en la fustración cuando los resultados no son los deseados
      • analizar la trayectoria académica y profesional para poder completarla y/o reconducirla
      • realizar una agenda de búsqueda de empleo
      • Etc.


      MODELO DE CURRÍCULUM
       
       

      Grupo 5: Riesgos Laborales


      LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

      Hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, el Instituto Nacional de Previsión integraba las funciones de los Asuntos Sociales, incluyendo los relacionados con los accidentes de trabajo y la previsión de los mismos. Dicha institución quedó extinta con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, iniciándose así un proceso que se concretó con la publicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde el 10 de febrero de 1996. Como legislación aplicable, añadir la Directiva de la que proviene, básicamente la 89/391/CEE, el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la reforma de su marco normativo según la Ley 54/2003.

       

      Higiene Industrial

       

      La higiene industrial es el conjunto de procedimientos destinados a controlar los factores ambientales que pueden afectar la salud en el ámbito de trabajo. Se entiende por salud al completo bienestar físico, mental y social.

      Dentro de la Higiene Industrial tendríamos que diferenciar cuatro ramas específicas, cada una con un campo de aplicación concreto:
      1. Higiene Teórica: Es la encargada de elaborar los criterios de valoración. Sobre el esquema, la higiene teórica será la que aporte los criterios de valoración para determinar si la situación es segura o peligrosa para el trabajador.
      2. Higiene de Campo: Es la encargada de identificar y medir los contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. Sería la que actuaría a nivel de las etapas de identificación y medición que aparecen en el esquema.
      3. Higiene Analítica: Esta rama estaría muy relacionada con la higiene de campo. Se refiere a técnicas de laboratorio usadas para identificar y medir los contaminantes laborales. La higiene de campo mide e identifica los contaminantes en el lugar de trabajo y la higiene analítica toma muestras en el lugar de trabajo y las analiza en el laboratorio. Estaría indicada, fundamentalmente, en contaminantes químicos.
      4. Higiene Operativa: Sería la rama encargada de controlar, eliminar o reducir los niveles de contaminante en el trabajo.